El Plan de Ordenamiento Territorial -POT- es el instrumento técnico y normativo básico para ordenar el territorio municipal o distrital y desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio. Se define y comprende el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Los planes de ordenamiento del territorio se denominarán Planes de ordenamiento territorial (elaborados y adoptados por las autoridades de los distritos y municipios con población superior a los 100.000 habitantes); Planes básicos de ordenamiento territorial (elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes) y Esquemas de ordenamiento territorial (elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población inferior a los 30.000 habitantes). Los Planes de Ordenamiento Territorial deberán ser el producto de una efectiva participación de los diferentes actores sociales relacionados con la dinámica territorial. Para ello, la administración municipal o distrital deberá garantizar la participación y la concertación en la formación del Plan. Ley 388 de 1997; Decreto 879 de 1998.
2005/05/27
2005/05/23
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Política de Estado y a la vez, un instrumento de planificación y de gestión, y un proceso de construcción colectiva del país orientados a propiciar su adecuada organización político-administrativa y su desarrollo e integración armónicos, sin perjuicio de su diversidad e identidades regionales. Es de largo plazo (20-30 años). Interviene y modifica la organización espacial del territorio. Orienta provisoriamente su ocupación armonizando y optimizando su aprovechamiento, teniendo en cuenta las oportunidades y limitaciones del medio biofísico. Como política de Estado es democrático, participativo e innovativo y permite una apropiada organización político administrativa de la Nación y una nueva concepción de la planificación con autonomía para la gestión territorial, que parte de lo local a lo regional en la interacción de planes que posibilitan la construcción de un proyecto nacional, soportado en el reconocimiento y valoración de la diversidad cultural y la proyección espacial de las políticas sociales, económicas y ambientales de la sociedad, proponiendo un nivel adecuado de bienestar a la población y la conservación del ambiente para las futuras generaciones.
El ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.
El ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.
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