2005/05/27

PLAN DE ORDENAMIENTO -POT-

El Plan de Ordenamiento Territorial -POT- es el instrumento técnico y normativo básico para ordenar el territorio municipal o distrital y desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio. Se define y comprende el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Los planes de ordenamiento del territorio se denominarán Planes de ordenamiento territorial (elaborados y adoptados por las autoridades de los distritos y municipios con población superior a los 100.000 habitantes); Planes básicos de ordenamiento territorial (elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes) y Esquemas de ordenamiento territorial (elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población inferior a los 30.000 habitantes). Los Planes de Ordenamiento Territorial deberán ser el producto de una efectiva participación de los diferentes actores sociales relacionados con la dinámica territorial. Para ello, la administración municipal o distrital deberá garantizar la participación y la concertación en la formación del Plan. Ley 388 de 1997; Decreto 879 de 1998.